martes, 12 de abril de 2016

semana 6

6.          LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA


6.1 Formas:

Se refieren a un aspecto parcial de su actividad, o sea la actividad de los órganos del poder Ejecutivo: al gobierno, que es un conjunto de medios por los cuales la soberanía se traduce en acto.

  •   Centralización: Los órganos se encuentran en un orden jerárquico dependiente a la administración publica, que mantiene la unidad de acción indispensable para realizar sus fines.
  • Paraestatal: Distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que están a  cargo de la Secretaria de Estado y Departamento administrativo y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

6.2 La  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.



6.3 Centralización, elementos y la relación de jerarquía, conflicto de competencia:

Se llama centralización administrativa al régimen que establece la subordinación unitaria, coordinada y directa de los órganos administrativos al poder central, bajo los diferentes puntos de vista del nombramiento, ejercicio de sus funciones y la
tutela jurídica, para satisfacer las necesidades publicas.
Relación JerárquicaEs el orden y grado que guarda entre si los diferentes órganos superiores y subordinados de la administración publica, los cuales están provistos legalmente de determinadas facultades.
La concentración de la competencia técnica, es fundamental en el Estado moderno. Para corregir los casos de improvisación y desorganización administrativas se ha dado paso al funcionario técnico con un conocimiento científico de las materias que tata.

6.4 Desconcentración, y base legal:

Desconcentración administrativa a la transferencia a un órgano inferior o agente a la administración central, de una competencia exclusiva, o un poder de tramite, de decisión, ejercido por los órganos superiores, disminuyendo, relativamente, la relación jerárquica y subordinación.
Estos órganos no se desligan ni distribuyen la relación jerárquica, ni pierden su carácter de entre descentralizado, pero adquieren facultades i poderes exclusivos que en buena parte significan una limitada y precaria autonomía que es libertad restringida o condicionada, mas no autonomía.

6.5 Descentralización, características, tipos:



Se crean personas morales, a las cuales se les transfiere determinadas competencias, manteniendo su autonomía orgánica y técnica, al mismo tiempo que se reducen sus relaciones con el poder central.                                                

lunes, 11 de abril de 2016

2.LAS FUNCIONES DEL ESTADO

2.1 Estructura del sistema Federal:




2.2 Las funciones del Estado, criterios formal y material:

La función administrativa es la actividad que normalmente realiza el poder Ejecutivo, se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen con finalidad la prestación de un servicio publico o la realización de las demás actividades que le corresponden en sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares, reguladas por el interés general y bajo un régimen de policía o control.

CRITERIO FORMAL:es aquella elaborada de acuerdo a un procedimiento.


CRITERIO MATERIAL:es aquella que integra la normalidad jurídica y la normalidad reflejando la realidad. 

2.3 Clasificación de los actos jurídicos

  •       Actos de autoridad:

También llamadas como actos de poder publico o de su nación soberana, el estado procede autoritaria mente por medio de mandatos que son expresión de su voluntad y se forman en razones de orden publico.
  • Actos de gestión:
El Estado no siempre manda, ni es necesario que haga valer su autoridad, en ocasiones se equipara a los particulares para hacer mas frecuentes, efectivas y seguras las relaciones con ellos.
  • Actos instrumentales:
Son los medios para realizar las actividades administrativas y comprendan actos preliminares,de tramite o preparación o  en general de procedimientos.
  •  Actos definitivos:
Son los actos básicos o definitivos de la administración e implican propiamente el espacio de la función administrativa, tales como una concesión de servicios públicos, una declaración de expropiación por causa de utilidad publica, una orden de inquisición, un contrato de obra publica o de suministro y otros semejantes.
  •   Actos de ejecución:
Tienen por objeto dar cumplimiento a las determinaciones del acto principal.
  •  Actos unilaterales:
Es aquel que interviene una sola voluntad de un ente administrativo sea individual o colectivo.
  •  Actos Bilaterales:
Se forma en concurso de dos o mas voluntades, publicas o privadas, varios órganos y personas, que se unen para una sola voluntad.
  •   Actos Plurilaterales:
Esta el que resulta de la concurrencia de varias voluntades, con igual contenido y finalidad que se reúnen exclusivamente para la manifestación común, permaneciendo jurídicamente autónoma.




2.4 La teoría de la División de Poderes:



CONCLUSIONES

Este trabajo fue muy interesante ya que es todo lo que vimos al paso de quinto cuatrimestre, fue prácticamente un repaso de todo lo aprendido durante las clases, como también me fue un poco difícil realizar lo de esta manera ya que no le entendía al programa, publique algunos vídeos, pero realmente no estoy segura si se reproducen.

11.LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN


11.1 El contrato administrativo en general:

El celebrado entre la Administración, por una parte, y un particular o empresa, por la otra, para realizar una obra pública, explotar un servicio público u obtener la concesión de alguna fuente de riqueza dependiente de la entidad de Derecho Público. Esta combinación de voluntades, desiguales por su calidad, pública y aun soberana la una, y privada y aun sometida en aspectos generales la otra, revela la flexibilidad de los vínculos contractuales, y anticipa la singularidad de esta contratación.
Aun siendo teoría en la actualidad declinante, uno de los criterios para caracterizar los contratos administrativos consiste en recurrir a la doble personalidad de la Administración. Con tal criterio, ésta, como persona de Derecho Público, celebra tales contratos; mientras queda sujeta al Derecho Común cuando actúa como persona de Derecho Privado. La construcción de una carretera origina un contrato administrativo; la compra de un cuadro, para destinarlo a un museo, un contrato civil.
La finalidad de las obras y servicios públicos, en contraposición a los demás fines, se presenta asimismo como nota peculiar de la contratación administrativa; con la nota singular, cuando de estas obras se trata, de que el contrato suele cambiar de sexo jurídico, y se conoce como contrata; si bien ésta también se estile en las relaciones privadas, sobre todo para la construcción de casas cuyos planos se convienen con un empresario, y cuyo precio total se ajusta luego de estudiar el proyecto.

11.2 Contratos privados de la administración publica:

celebrado por la administración  que no es contrato administrativo y que se somete, en cuanto a superación y adjudicación, a normas jurídico-públicas y en cuanto a sus efectos y extinción, a las normas de derecho  privado; no obstante, a los contratos de compraventa, donación , permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos  análogos sobre benes muebles, valores  incorporables y valores negociables, se les aplicarán, en cuanto a supranacional y adjudicación.

11.3 Contratos públicos:

El contrato público o el negocio jurídico de derecho público, es un acuerdo creador de relaciones jurídicas.
 La caracterización del contrato de la Administración resulta:
·         del objeto del contrato, es decir, las obras y servicios publicos cuya realización y prestación constituyen precisamente los fines de la Administración;
·         b)       de la participación de un órgano estatal o ente no estatal en ejercicio de la función administrativa, y
·         de las prerrogativas especiales de la Administración en orden a su interpreteacion, modificación y resolución. Conceptualmente entendemos que contrato administrativo es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.


11.4 Obra publica:

Una obra pública es aquella que desarrolla el Estado y que tiene un fin social. Esas obras se financian con fondos públicos (recaudados mediante los impuestos y tributos) y no tienen afán de lucro (es decir, su objetivo no es generar ganancias financieras, sino prestar un servicio útil a la comunidad).
Las obras públicas están formadas por una amplia variedad de trabajos de construcción. El desarrollo de la infraestructura de transporte (carreteras o rutas, puertos, vías ferroviarias, aeropuertos, etc.), hidráulica (represas, depuradoras) o urbana (alumbrado público, parques) y la creación de edificios de interés social (hospitales, escuelas) forman parte de las obras públicas.



11.5 Servicios:
Un servicio es la actividad desarrollada por una institución pública o privada con el fin de satisfacer una necesidad social determinada. Los servicios públicos son el conjunto de actividades y prestaciones permitidas, reservadas o exigidas a las administraciones públicas por la legislación en cada estado , y que tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social, y, en última instancia, favorecer la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social. Suelen tener un carácter gratuito, ya que los costes corren a cargo del Estado Tienen una presencia especialmente significativa en los países que siguen modelos político-económicos orientados hacia el, estado social, bienestar, etc.
11.6 Suministro:

suministro consiste en la producción de bienes y servicios para llegar a suplir las necesidades del consumidor.


Para explicar la diferencia que existe entre abastecimiento y suministro utilizaremos el siguiente ejemplo:

 Una panadería ubicada en el sector de suba se abastece de harina de otra empresa para la fabricación de sus productos y los suministra a los consumidores de la zona.

Una fábrica de telas se abastece de hilos que produce otra compañía para la elaboración del producto y los suministra a los clientes que desean adquirirla.




10.LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA



10.1 La concesión administrativa, definición y antecedentes:

 La concesión administrativa consiste en la cesión que hace una entidad de derecho público a un particular de la gestión de un servicio público o el disfrute exclusivo de un dominio público.
  • Mediante la concesión la Administración cede a un particular una esfera de actuación originariamente administrativa, bien cediendo bienes de dominio público o la gestión de servicios públicos, que únicamente corresponden a la Administración en aras del interés social.
  • La transferencia se formaliza en un contrato administrativo que se caracteriza por las limitaciones y el poder de control que la Administración impone y se reserva sobre los bienes o servicios cedidos (la titularidad sigue siendo siempre de la administración).

10.2 Naturaleza jurídica de concesión:

Las características de las concesiones varían respecto de su objeto, del tiempo y del lugar. Ello ha originado diversas teorías que tratan de explicar su naturaleza jurídica como un contrato, como un acto administrativo o como un acto mixto.

Teoría del contrato administrativo.
La teoría del contrato administrativo considera que la concesión se produce a través de un acuerdo de voluntades: la del Estado, que otorga el derecho para la prestación del servicio publico o para el uso, aprovechamiento y explotación de sus bienes; y la del particular, que se obliga a cumplir las conductas que el contrato le impone, y adquiere los derechos de cobrar por la prestación del servicio o de aprovechar el bien del Estado.

Teoría del acto administrativo.
La teoría del acto administrativo se funda en la potestad del Estado para otorgarlos derechos, de manera unilateral, al particular que le asegure el cumplimiento de los fines, los cuales no pueden quedar sujetos a un convenio, ya que el interés público no puede negociarse, ni pueden otorgarse derechos sobre él.

Teoría del acto mixto.
La teoría del acto mixto considera que la concesión participa de las dos características anteriores, ya que, por una parte, existe la decisión unilateral del Estado para su otorgamiento, por lo que su establecimiento y funcionamiento se rige por disposiciones legales: y por el otro, hay un acuerdo de voluntades
respecto de algunos de sus elementos, como las tarifas.

10.3 Elementos subjetivos:

  • La autoridad concedente, que puede ser la administración pública, federal, estatal o municipal.
  • El concesionario que es la persona física o jurídica a quien se entrega la concesión y es el titular de la misma.
  • Los usuarios únicamente en concesiones de servicio público.

10.4 Derechos y obligaciones del concesionario:

Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:
a) El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión.
b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 248 de esta Ley.
c) El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administraciónconcedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la obra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
d) El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.
Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.
e) El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de esta Ley y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en esta Ley, previa autorización administrativa, en ambos casos, del órgano de contratación.
f) El derecho a titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en el artículo 254 de esta Ley.
g) Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los pliegos de condiciones.
Artículo 243. Obligaciones del concesionario. Serán obligaciones generales del concesionario:
a) Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
b) Explotarla obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
c) Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
d) Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
e) Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 97 de esta Ley.
f) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
g) Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

 10.5 Otorgamiento de la concesión:

es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración públoca o empresa otra, generalmente privada.
La concesión tiene por objeto la administración de los bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación de las instalaciones o la construcción de obras y nuevas terminales de cualquier índole sea marítima, terrestre o aérea de los bienes del dominio público.
Los objetivos de estos negocios radican en proporcionar servicios esenciales para el público, por ejemplo, la electricidad, el gas, el suministro de agua, la depuración de aguas residuales y las telecomunicaciones. Las concesiones públicas afectan a casi toda la infraestructura de los países desarrollados, ya que requieren grandes redes de distribución integradas, o la coordinación de muchos servicios esenciales como la red nacional del tendido eléctrico. Muchas concesiones públicas tienen una estructura de costos que se beneficia de la gran escala, puesto que los costos unitarios caen a medida que la red aumenta. Sin embargo, la existencia de estas redes suele provocar que las concesiones públicas se beneficien de un monopolio natural para dar ese servicio en el área donde operan.


10.6 Extinción de la concesión:

Las concesiones pueden concluir de diversas formas, unas de ellas, como la revocación, la caducidad, el  rescate, la renuncia, la quiebra y la muerte, se conocen como formas anticipadas; el cumplimiento del plazo, es la forma normal de extinción.

Revocación
La concesión, como acto administrativo, puede ser revocada por la autoridad que la otorgó, por razones de oportunidad, en función del interés público, lo cual deberá ser plenamente fundado y motivado, y cubrirse al concesionario los daños y perjuicios que se le causen. La revocación es una forma de extinguir anticipadamente la concesión, sin necesidad de que exista alguna falta o incumplimiento del concesionario ya que, como se dijo, procede por razones de oportunidad, pero al lesionarse los intereses del particular, se le deberá resarcir por los derechos que pierde (daño) y por las utilidades que deja de percibir (perjuicio).

Caducidad
Esta forma de concluir anticipadamente una concesión, generalmente se establece en el título que la otorga, y señala las causas por las que la autoridad administrativa puede, por sí y ante sí, hacer la declaración, las cuales generalmente consisten en el incumplimiento de obligaciones que se habían impuesto al concesionario, como pueden ser mantener el servicio o el uso y explotación del bien de manera permanente, regular y uniforme; hacerlo funcionar o explotarlo en un plazo determinado; no enajenarlo, administrarlo personalmente, etc.

Rescate
Nuestra legislación no contempla esta figura como una forma de conclusión de las concesiones, ya que se ha considerado como la acción de recuperar los bienes que al otorgar una concesión había cedido el Estado por lo que se da con lo una consecuencia de la extinción de una concesión.

Renuncia
A pesar de que en las leyes que regulan las concesiones no se establece esta forma para su extinción, se debe considerar que pueden concluir por la renuncia de los derechos que el concesionario adquirió al obtenerla, siempre y cuando no se lesionen derechos de terceros.

Quiebra
Las leyes administrativas tampoco establecen esta forma de extinción, pero por aplicación de las leyes mercantiles, la persona jurídica sujeta a quiebra no puede seguir realizando actos mercantiles, por lo que,
ante la imposibilidad de realización del objeto de la concesión esta debe concluir.

Muerte del concesionario
En algunos casos, la extinción de la persona jurídica puede dar lugar a la conclusión de la concesión, pero ello lo es absoluto, pues la ley puede disponer que sus derechohabientes continúen ejerciéndola.

Conclusión del plazo.
La forma normal de extinción de la concesión es la conclusión del plazo por el que fue otorgada, Como vimos, el plazo puede ser renovado, con lo que se prorroga su existencia, pero en el caso de que la concesión concluya, los bienes afectos al servicio o dedicados a la explotación, pasarán, sin costo alguno, a propiedad del Estado, si en el titulo de la concesión se estableció el derecho de reversión o si así
lo dispone la ley.

10.7 La expropiación:



El trabajo propuesto busca establecer que cuando se da una expropiación administrativa por razones de utilidad pública o interés social para la realización de proyectos u obras de carácter ambiental, o cuando se expide una norma o acto administrativo que establece zonas de reserva o manejo ambiental de cualquier clase, o planes de manejo ambiental, se genera una expropiación indirecta de los derechos consagrados en los contratos de concesión minera para la explotación del subsuelo, existiendo un conflicto entre el interés general y los principios de igualdad de las cargas, derecho contractual de respeto a lo pactado, y el principio de legalidad que exige ley previa para llevar a cabo la expropiación.

9. PRINCIPIOS DEL DERECHO:


9.1Régimen Jurídico:

Un régimen jurídico es el conjunto de pautas legales a través de las cuales se organiza una actividad. Estas pautas son concretan en normas jurídicas, que son todas aquellas leyes o reglamentos que se fundamentan en el poder del estado y que se basan en un determinado procedimiento. La finalidad general de la norma jurídica es regular algún aspecto de la vida (la actividad empresarial, las relaciones de pareja o la asociación de individuos).

9.1Continuidad, Igualdad, Regularidad y Obligatoriedad:

  • continuidad
Este elemento esencial en los servios públicos hace referencia a la que prestación del servicio por ninguna causa debe ser interrumpida. Esta característica hace a la eficiencia  de la prestación.
La continuidad se asegura de diversas formas como ser: a)no paralización por ningún medio de las actividades, o sea exclusión de la huelga y de los paros patronales) con la teoría de la imprevistos, ningún tipo de trastorno económico es fuente valida para impedir la prestación; cervicios) los bienes afectados a la prestación del servicio no pueden ser objeto de ejecución forzosa, o sea son inembargables; d) con respecto a los servicios públicos que se prestan mediante concesión, la ejecución directa por parte de la administración tiende la continuar el precepto de la continuidad; e) en caso de quiebra del concesionario la prestación no se interrumpe, debe continuar a cargo del sindico.
  • Regularidad
El servicio publico debe prestarse de forma regular. O sea debe ser prestado de conformidad a las reglas, normas o condiciones preestablecidas, manteniendo un ritmo. Esto no quita la posibilidad, a la administración, de que en un momento modifique su organizacion. Ahora bien el servicio publico puede ser continuo y así mismo no cumplir con la regularidad.
  • Obligatoriedad
Esta ultima característica podríamos afirmar que encierra un grado mayor de importancia en lo que hace a los servicios públicos, ya que si bien el servicio debe ser continuo, regular, uniforme y general, si quien debe prestarlo o realizarlo no estuviere obligado de nada valdrían las otras
Igualdad
  • igualdad significa que todos los habitantes tiene derecho a exigir y recibir el servicio en igualdad de condiciones. La expresada igualdad de trato que debe dárseles a los habitantes en la utilización de un servicio publico es un corolario del principio fundamental de igualdad ante ley. Sin embargo esto no impide que se establezcan diversas categorías de usuarios manteniéndose en estricta igualdad a todos los que están en la misma situación

9.3Formas Jurídicas de prestación de los servicios:

El ejercicio del derecho de forma colectiva puede instrumentalizarse mediante cualquier forma admitida en derecho sea esta mercantil o civil. Dentro de todas ellas las más habituales son la Comunidad de Bienes y las llamadas sociedades mercantiles de profesionales.

9.4Marco Jurídico protector del usuario de los servicios públicos:  

La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones

8. LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO FEDERAL:

 8.1Bases Constitucional: