lunes, 11 de abril de 2016

3.              EL DERECHO ADMINISTRATIVO

3.1 La ciencia de la Administración:

Es una ciencia social compuesta de principios, técnicas y prácticas y cuya aplicación a conjuntos humanos permite establecer sistemas racionales de esfuerzo cooperativo, a través de los cuales se puede alcanzar propósitos comunes que individualmente no es fácil lograr.

 
3.2 Objeto del Derecho Administrativo:

Acción o efecto de cuidar un bien o un patrimonio, con el fin de asegurar su normal productividad; es la función consistente en asegurar la aplicación cotidiana de las leyes,  y la marcha diaria de los servicios públicos, reunidos bajo la dirección del gobierno y para beneficio del pueblo.

3.3 El Derecho Administrativo y la Administración Pública:

Derecho administrativo: Es una disciplina social constituida por un conjunto de preceptos jurídicos de derecho publico, de principios políticos, doctrinales y sociales que tienen por objeto regular la estructura y funcionamiento del poder Ejecutivo del Estado, sus relaciones con los poderes Legislativo y Judicial, con otras entidades soberanas, con entes públicos de la misma nación y con los particulares, con el fin de atender tareas especificas y generales de la administración publica a favor de la colectividad.

Administración Publica: Es aquella actividad que se encuentra especificada por el Estado a través de una serie de dependencias y organismos que integran los sectores centralizado y paraestatal y que lleva como finalidad atender necesidades e intereses social o colectivo; sin perder de vista, que en sentido general la administración publica también es propia de poderes Legislativo y Judicial porque su razón de ser es de orden publico y conforme a los intereses del pueblo, para servirlo, ayudarlo, protegerlo y mejorar sus condiciones de vida.



3.4 Relación del Derecho Administrativo con otras Ramas de Derecho:

1.Relaciones del derecho administrativo con el Derecho Constitucional: El derecho constitucional encierra todas las normas que se refieren a la estructura del mismo Estado, a la organización y relaciones entre los poderes públicos y los derechos fundamentales, de los individuos que constituyen una limitación del propio Estado; esas consideraciones son útiles para demostrar la existencia de las relaciones entre el derecho constitucional y el derecho administrativo, pues si este se desprende de aquel, es indudable que los principios de organización del poder Ejecutivo, de su funcionamiento y la situación que tengan los particulares frente a la administración publica tienen una fuerte influencia de las normas constitucionales.
2. Relación del Derecho Administrativo con el Derecho Privado: Han tenido una estrecha vinculación, pues existen diversas materias del derecho privado que caen en el campo de acción de derecho administrativo, como es el caso del derecho civil y derecho mercantil; como los son algunos contratos privados y otras instituciones mas que han hecho propios del campo de la administración publica.
3. Relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho Internacional: Son indispensables, tomando en consideración que todas las actividades diplomáticas y consulares, la celebración de tratados y  convenios en general en toda la  política exterior de México son conducidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal, y por ello la influencia del derecho internacional publico sobre el derecho administrativo es determinante.
4.Relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho penal: Son fundamentales en virtud de que el derecho penal proporciona diversas bases jurídicas al derecho administrativo para concretizar la figura delictiva, gravedad de las infracciones administrativas, el régimen de sanciones, la organización previa y la persecución de los delitos que corresponde al M.P., que forma parte de la administración centralizada, la ejecución de las sentencias penales que se la hace a través de centros de readaptación y prevención social.
5. Relación del Derecho Administrativo con el Derecho Procesal: Dadas la lagunas e imprecisiones que se registran en los ordenamientos administrativos procedí mentales de carácter oficioso y contencioso, incluyendo el laboral y el agrario, es necesario acudir a la supletoriedad del derecho procesal civil o del derecho procesal penal, para que de esta forma no se contengan injusticias, no se deje en estado de indefinición a los particulares, no se les niegue el derecho a ofrecer pruebas o alegatos, para que se dicte resoluciones y sentencia administrativa claras, precisas y congruentes con los intereses de las partes.
 6. Relación del Derecho Administrativo con la Ciencia Política: Considerándose ciencia política como el estudio general del Estado, de los sistemas de gobierno, de la filosofía y fines del mismo, sus relaciones con el derecho administrativo son esenciales, sobre todo porque permite darle orientación y define los objetivos y la finalidad de la administración publica.
 7. Relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho Laboral: Su existencia es obligatoria, tomando en cuenta que hoy en día se a creado una rama especializada que se denomina derecho laboral administrativo y que se encarga de regular los derechos y obligaciones de los trabajadores como la propia administración publica Federal. Estatal y Municipal.
8. Relación del Derecho Administrativo con el Derecho Financiero: Enfoque especializado en donde se requieren conocimientos de estudiosos del derecho, la contabilidad y la economía para acabar de comprender su trascendencia institucional; sin perder de vista las normas del derecho financiero deben ser aplicadas por los encargados de la administración publica; de ahí la relación de ambas materias.
9. Relación del Derecho Administrativo con el Derecho Fiscal: Esta constituido por un conjunto de normas jurídicas que regulan los ingresos que percibe el Estado para cubrir el gasto público.
10. Relación del Derecho Administrativo Con la Economía: Toda la administración pública esta involucrada en los fenómenos de producción, distribución i consumo de bienes, así como en la prestación de servicios.
11. Relación del Derecho Administrativo con la Sociología: Tienen la obligación de hacer un estudio de la necesidades y movimientos de la población, para conocer su grado de desenvolvimiento y los factores geográficos, climatológicos, idiosincrasia, su región, su cultura, para así poder tener una plena convicción del medio en el que van actuar.
12. Relación del Derecho Administrativo con la Ecología: El estudio de la relaciones del hombre y el medio natural que lo rodea, brindar servicios ambientales en el medio urbano, semirural, y rural.
13. Relación del Derecho Administrativo con la Historia: Son fundamentales porque gracias a la historia los administrativistas tienen la oportunidad de conocer y hacer un estudio comparativo, analíticos constructivo del desenvolvimiento de las instituciones administrativas a través del tiempo y el espacio.
14. Relación del Derecho Administrativo con la Estadística. Los actos administrativos, como actos de la vida del Estado, deben ser valorados estadísticamente por medio de los censos, catastros o lo comúnmente llamado estadística demográfica, económica, cultural y fiscal.

15. Relación del Derecho Administrativo con la Geografía: La cibernética, la tecnología. En primer lugar la geografía le fija al derecho administrativo el campo de actuación, los limites territoriales de las normas jurídicas y bases científicas para la elaboración de una adecuada política administrativa.

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