lunes, 11 de abril de 2016

I.              LA ACTIVIDAD DEL ESTADO


1.1 Elementos fundamentales del concepto de Derecho Administrativo:

El derecho administrativo es una disciplina social constituida por un conjunto de preceptos jurídicos de derecho público, de principios políticos, doctrinales y sociales que tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado, sus relaciones con los poderes Legislativo y Judicial, con otras entidades soberanas, con entes públicos de la misma nación y con los particulares, con el fin de atender tareas especificas y generales de la administración publica a favor de la colectividad.
Es aquella parte del derecho publico que especifica la organización y actuación de la administración publica centralizada y paraestatal, tanto de la federación, de las entidades federativas, como de los municipios; asimismo, se encarga de preceptuar las relaciones entre el Poder Ejecutivo de tales niveles de gobierno y sus demás poderes, incluyendo a otras entidades publicas y a los particulares, en interés de la satisfacción de necesidades publicas.

1.2 La actividad del Estado y el concepto de atribuciones:

La actividad del Estado se origina en el conjunto de operaciones, tareas y facultades para actuar, jurídicas, materiales y técnicas, que le corresponden como persona jurídica de derecho publico y que realiza por medio de los órganos que integran la Administración Publica, tanto federal como local y municipal. Las actividades jurídicas del Estado están encaminadas a la creación y cumplimiento de la ley, las actividades materiales son simples desplazamientos de la voluntad y las actividades técnicas son las acciones y aptitudes subordinadas a conocimientos técnicos, prácticos, instrumentales y científicos, necesarios para el ejercicio de una determinada actividad que capacitan al hombre para mejorar su bienestar.
Clasificación de la actividad del Estado:
  •   Acción de ordenamiento: Alude al establecimiento del orden jurídico nacional, tanto federal como local.
  • Acción de regulación: El Estado influye activamente en el mercado con diversos instrumentos financieros.
  •   Acción de sustitución: El Estado protagonista del proceso económico o sea una participación directa en organizaciones que producen bienes y servicios en el mercado.
  •  Acción de orientación y coordinación: Plan Nacional de Desarrollo y Planes particulares y específicos de actividad económica.


ATRIBUCIONES: Son los instrumentos jurídicos de que dispone por voluntad y determinación del propio pueblo, para atender las distintas necesidades y aspiraciones sociales, para que de esta forma se alcancen los fines del mismo Estado.
                                                                                                                             

1.3 Extensión de las atribuciones del Estado:

Respecto a las atribuciones que se refieren a la reglamentación de las actividades de los particulares, la legislación legislativa constituye el medio de realizar esa regulación, puesto que ella se hace por normas generales de derecho.
Las funciones administrativas intervienen muy poco en esta categoría. Sin embargo, puede señalarse varios casos en que es notable esa interpretación:
  •  Tratándose de relaciones familiares, es por medio de funciones administrativas que se presta el servicio del registro civil que da validez, publicidad y certidumbre a esas relaciones.
  •   El registro de propiedad y de comercio, cuyas actuaciones son también administrativas, constituyen medios adecuados para dar estabilidad a las relaciones privadas.
  •   El servicio notarial, impuesto como forzoso en unos casos y voluntario en los demás, constituye otra de las formas en que la función administrativa interviene con motivo de las atribuciones.

La función legislativa es el medio de crear la competencia de los agentes públicos para realizar esos actos y cual es la situación jurídica de los particulares a quienes afectan.
El Estado es una obra colectiva y artificial, creada para ordenar y servir a la sociedad. Su existencia se justifica por los fines que históricamente se le vienen asignando. El estado existe para realizar esos fines y se mantendrá en tanto se le encomienden esas metas.



1.4 El régimen jurídico del Estado Derecho Publico y Derecho Privado


  •     Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la administración publica entre sí
  •         Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado  o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).




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