11.LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN
11.1 El contrato administrativo en general:
El celebrado entre la Administración, por una parte, y un particular o empresa, por la otra, para realizar una obra pública, explotar un servicio público u obtener la concesión de alguna fuente de riqueza dependiente de la entidad de Derecho Público. Esta combinación de voluntades, desiguales por su calidad, pública y aun soberana la una, y privada y aun sometida en aspectos generales la otra, revela la flexibilidad de los vínculos contractuales, y anticipa la singularidad de esta contratación.
Aun siendo teoría en la actualidad declinante, uno de los criterios para caracterizar los contratos administrativos consiste en recurrir a la doble personalidad de la Administración. Con tal criterio, ésta, como persona de Derecho Público, celebra tales contratos; mientras queda sujeta al Derecho Común cuando actúa como persona de Derecho Privado. La construcción de una carretera origina un contrato administrativo; la compra de un cuadro, para destinarlo a un museo, un contrato civil.
La finalidad de las obras y servicios públicos, en contraposición a los demás fines, se presenta asimismo como nota peculiar de la contratación administrativa; con la nota singular, cuando de estas obras se trata, de que el contrato suele cambiar de sexo jurídico, y se conoce como contrata; si bien ésta también se estile en las relaciones privadas, sobre todo para la construcción de casas cuyos planos se convienen con un empresario, y cuyo precio total se ajusta luego de estudiar el proyecto.
Aun siendo teoría en la actualidad declinante, uno de los criterios para caracterizar los contratos administrativos consiste en recurrir a la doble personalidad de la Administración. Con tal criterio, ésta, como persona de Derecho Público, celebra tales contratos; mientras queda sujeta al Derecho Común cuando actúa como persona de Derecho Privado. La construcción de una carretera origina un contrato administrativo; la compra de un cuadro, para destinarlo a un museo, un contrato civil.
La finalidad de las obras y servicios públicos, en contraposición a los demás fines, se presenta asimismo como nota peculiar de la contratación administrativa; con la nota singular, cuando de estas obras se trata, de que el contrato suele cambiar de sexo jurídico, y se conoce como contrata; si bien ésta también se estile en las relaciones privadas, sobre todo para la construcción de casas cuyos planos se convienen con un empresario, y cuyo precio total se ajusta luego de estudiar el proyecto.
11.2 Contratos privados de la administración publica:
celebrado por la administración que no es contrato administrativo y que se somete, en cuanto a superación y adjudicación, a normas jurídico-públicas y en cuanto a sus efectos y extinción, a las normas de derecho privado; no obstante, a los contratos de compraventa, donación , permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre benes muebles, valores incorporables y valores negociables, se les aplicarán, en cuanto a supranacional y adjudicación.
11.3 Contratos públicos:
El contrato público o el negocio jurídico de derecho público, es un acuerdo creador de relaciones jurídicas.
La caracterización del contrato de la Administración resulta:
· del objeto del contrato, es decir, las obras y servicios publicos cuya realización y prestación constituyen precisamente los fines de la Administración;
· b) de la participación de un órgano estatal o ente no estatal en ejercicio de la función administrativa, y
· de las prerrogativas especiales de la Administración en orden a su interpreteacion, modificación y resolución. Conceptualmente entendemos que contrato administrativo es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.
11.4 Obra publica:
Una obra pública es aquella que desarrolla el Estado y que tiene un fin social. Esas obras se financian con fondos públicos (recaudados mediante los impuestos y tributos) y no tienen afán de lucro (es decir, su objetivo no es generar ganancias financieras, sino prestar un servicio útil a la comunidad).
Las obras públicas están formadas por una amplia variedad de trabajos de construcción. El desarrollo de la infraestructura de transporte (carreteras o rutas, puertos, vías ferroviarias, aeropuertos, etc.), hidráulica (represas, depuradoras) o urbana (alumbrado público, parques) y la creación de edificios de interés social (hospitales, escuelas) forman parte de las obras públicas.
11.5 Servicios:
Un servicio es la actividad desarrollada por una institución pública o privada con el fin de satisfacer una necesidad social determinada. Los servicios públicos son el conjunto de actividades y prestaciones permitidas, reservadas o exigidas a las administraciones públicas por la legislación en cada estado , y que tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social, y, en última instancia, favorecer la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social. Suelen tener un carácter gratuito, ya que los costes corren a cargo del Estado Tienen una presencia especialmente significativa en los países que siguen modelos político-económicos orientados hacia el, estado social, bienestar, etc.
11.6 Suministro:
suministro consiste en la producción de bienes y servicios para llegar a suplir las necesidades del consumidor.
Para explicar la diferencia que existe entre abastecimiento y suministro utilizaremos el siguiente ejemplo:
Una panadería ubicada en el sector de suba se abastece de harina de otra empresa para la fabricación de sus productos y los suministra a los consumidores de la zona.
Una fábrica de telas se abastece de hilos que produce otra compañía para la elaboración del producto y los suministra a los clientes que desean adquirirla.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario