lunes, 11 de abril de 2016

9. PRINCIPIOS DEL DERECHO:


9.1Régimen Jurídico:

Un régimen jurídico es el conjunto de pautas legales a través de las cuales se organiza una actividad. Estas pautas son concretan en normas jurídicas, que son todas aquellas leyes o reglamentos que se fundamentan en el poder del estado y que se basan en un determinado procedimiento. La finalidad general de la norma jurídica es regular algún aspecto de la vida (la actividad empresarial, las relaciones de pareja o la asociación de individuos).

9.1Continuidad, Igualdad, Regularidad y Obligatoriedad:

  • continuidad
Este elemento esencial en los servios públicos hace referencia a la que prestación del servicio por ninguna causa debe ser interrumpida. Esta característica hace a la eficiencia  de la prestación.
La continuidad se asegura de diversas formas como ser: a)no paralización por ningún medio de las actividades, o sea exclusión de la huelga y de los paros patronales) con la teoría de la imprevistos, ningún tipo de trastorno económico es fuente valida para impedir la prestación; cervicios) los bienes afectados a la prestación del servicio no pueden ser objeto de ejecución forzosa, o sea son inembargables; d) con respecto a los servicios públicos que se prestan mediante concesión, la ejecución directa por parte de la administración tiende la continuar el precepto de la continuidad; e) en caso de quiebra del concesionario la prestación no se interrumpe, debe continuar a cargo del sindico.
  • Regularidad
El servicio publico debe prestarse de forma regular. O sea debe ser prestado de conformidad a las reglas, normas o condiciones preestablecidas, manteniendo un ritmo. Esto no quita la posibilidad, a la administración, de que en un momento modifique su organizacion. Ahora bien el servicio publico puede ser continuo y así mismo no cumplir con la regularidad.
  • Obligatoriedad
Esta ultima característica podríamos afirmar que encierra un grado mayor de importancia en lo que hace a los servicios públicos, ya que si bien el servicio debe ser continuo, regular, uniforme y general, si quien debe prestarlo o realizarlo no estuviere obligado de nada valdrían las otras
Igualdad
  • igualdad significa que todos los habitantes tiene derecho a exigir y recibir el servicio en igualdad de condiciones. La expresada igualdad de trato que debe dárseles a los habitantes en la utilización de un servicio publico es un corolario del principio fundamental de igualdad ante ley. Sin embargo esto no impide que se establezcan diversas categorías de usuarios manteniéndose en estricta igualdad a todos los que están en la misma situación

9.3Formas Jurídicas de prestación de los servicios:

El ejercicio del derecho de forma colectiva puede instrumentalizarse mediante cualquier forma admitida en derecho sea esta mercantil o civil. Dentro de todas ellas las más habituales son la Comunidad de Bienes y las llamadas sociedades mercantiles de profesionales.

9.4Marco Jurídico protector del usuario de los servicios públicos:  

La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones

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