4. FUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
4.1
La Constitución:
Es la fuente por excelencia de Derecho, en cuanto que
determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los
órganos constitucionales y administrativos, los derechos y deberes de los
ciudadanos.
4.2
La ley.
Características y Principios:
Leyes
Federales y Locales: Tales ordenamientos legales representan la fuente
formal por la excelencia del derecho
administrativo, toda vez que la función administrativa de la Federación, de las
entidades federativas y de los municipios se realizan bajo un orden jurídico,
sometida al llamado principio de legalidad, que consiste en que las
dependencias y organismos que la integran solo pueden hacer lo que la ley le permite..
Principios:
- La
generalidad: quiere decir que la ley debe aplicarse para todos aquellos
supuestos, personas o cosas que se encuentran comprendidos dentro de su
propia hipótesis.
- La
obligatoriedad: se trata del deber que tienen todas las personas físicas y
morales en su calidad de gobernados y gobernantes para atacar a la ley,
conforme a lo que debe hacerse, ejecutarse, cumplirse o abstenerse.
- La
impersonalidad: Ello se refiere a que toda ley no debe concretarse a la
persona específica, porque no debe estar enfocada a un caso en concreto y
determinado.
- La
inoperatividad: es decir, esto significa que las leyes son impuestas a
quien se dirigen o quedan englobados dentro de su contenido, de aquí
deriva el carácter esencialmente coactivo de la misma.
- La
permanencia: la ley debe aplicarse durante todo el tiempo que se encuentre
en vigor, esto es, hasta que ella sea abrogada o derogada.
- La
irretroactividad de la ley: significa que por regla general no debe
aplicarse u obrar sobre el pasado, sobre en perjuicio de persona alguna;
asi las cosas, en el derecho administrativo, si puede aplicarse en forma
retroactiva pero en veneficio de las personas a quien se dirige.
4.3
El reglamento,
función, naturaleza jurídica y clasificación:
1-Reglamentos
Ejecutivos: Son aquellos que se expiden de conformidad con la fracción I del
articulo de 89 de la constitución política Federal, y tienen como finalidad
ejecutar, hacer cumplir y explicar los alcances de las leyes que emite el
Congreso de la Unión.
2.-Reglamentos
autónomos gobernativos y de policía: Se trata de aquellas disposiciones
creadoras de situaciones jurídicas generales que se emiten directamente por el
Ejecutivo sin estar subordinadas a una ley, ya que su apoyo se encuentra
sustentado en el mandato constitucional, que elimina el requisito formal para
su expedición.
3- Los
reglamentos interiores de la administración publica:
Dentro de ellos encontramos los de carácter orgánico y los disciplinarios de la
misma, derivados de las leyes orgánicas de la administración pública federal.
Estatal y municipal.
4- Los
reglamentos o decretos: Ley y delegado, que puede modificar los alcances de la
ley expedida por el Congreso de la Unión.
4.4
Acuerdos y
circulares, función y naturaleza Jurídica
Son
disposiciones de carácter general dictadas por las dependencias y organismos de
Poder Ejecutivo o cualquier otro poder, y que tienen a explicar, encausar o
aclarar los mandatos de las leyes y reglamentos para una eficiente
administración pública, y se emiten por los superiores jerárquicos hacia los
subordinados o para el publico en general.
Se
expiden con propósitos meramente administrativos, dirigidas a servidores
públicos, instituciones o al publico en general, para darles a conocer alguna
determinación relacionada con la acción gubernamental, para uniformar, regular
o establecer modalidades en gubernamental, para uniformar, regular o establecer
modalidades en la marcha de la administración publico.
4.5
La Costumbre:
Es el hábito adquirido por la repetición de actos de la
misma especie dentro de la sociedad y esta se ha dividido en convencional y jurídica.
Convencional: se encuentra formada por aquellas conductas
colectivas que al no realizarse produce una represión de la sociedad a aquel
que les transgrede, en otras palabras, cuando esta practica es aceptada y
reconocida por un pueblo que debe respetarse de ser necesario y fundamental
para su vida por los gobernantes.
Jurídica: es aquella conducta social cuya falta de
observancia produce la aplicación de una sanción determinada, prescrita por una
norma anteriormente establecida, o estipulada por un tribunal.
4.6
La Jurisprudencia:
Es la
interpretación que hacen los tribunales competentes al aplicar la ley a los
supuestos de conflicto que se someten a su conocimiento.
La
interpretación de la ley que se lleva acabo en los tribunales, al resolver las
controversias que se someten a su jurisdicción.
4.7
La codificación del
Derecho Administrativo:
Es la
sistematización y simplificación de disposiciones administrativas dispersas en
un solo cuerpo legal, llamase código o ley que contenga las diversas normas
materiales y procedí mentales propias de la ciencia administrativa.
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