semana 8

8. LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO FEDERAL:

 8.1Bases Constitucional:






8.2Entidades Paraestatales:

Que la Ley Federal de las Entidades Para estatales prevé en su artículo 12 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 3, párrafo tercero, de la mencionada Ley dispone que las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, la Procuradora Agraria, la Procuradora Federal del Consumidor, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia de dicho ordenamiento;
Que en atención a lo señalado, en años anteriores se determinó que la relación de entidades paraestatales sólo incluyera aquellas entidades paraestatales que estaban sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, excluyendo a los organismos descentralizados señalados en el considerando anterior, a pesar de que también conforman el sector paraestatal federal;
Que en términos del artículo 25 de la Constitución, las empresas productivas del Estado Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad son de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, por lo que son un componente importante del sector paraestatal mexicano, si bien están sujetas a un régimen jurídico especial previsto tanto a nivel constitucional como legal;
Que la recientemente aprobada Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene como uno de sus objetivos la creación de una cultura de transparencia y apertura gubernamental, destacando la necesidad de establecer políticas de transparencia proactiva, por lo que prevé, entre otras cuestiones, que la información que se publique como resultado de las políticas de transparencia proactiva deberá permitir la generación de conocimiento público útil;
Que por otra parte, es importante reflejar la composición del sector paraestatal del Gobierno Federal, diferenciando aquellos procesos de desincorporación de entidades paraestatales, por lo que se ha optado por agruparlos en un apartado específico para su fácil identificación, y
Que los efectos de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal son declarativos y no constitutivos, por lo que el hecho de que se encuentren enumeradas en este instrumento no establece su regulación, ni prejuzga respecto de los ordenamientos jurídicos que les son aplicables.

8.2Los organismos descentralizados:

Un organismo descentralizado, por lo tanto, es aquel que no depende jerárquicamente del gobierno  central y que tiene ciertas competencias y facultades autónomas, aunque funcione bajo la órbita estatal. Dicho organismo puede haber sido creado por un decreto del Poder Ejecutivo o por iniciativa del Congreso, funcionando incluso, aunque no en todos los casos, con recursos públicos derivados directamente por la administración central.


8.3Los Fideicomisos Públicos:

Los fideicomisos públicos que se establezcan por la administración Pública Federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a los dispuestos de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal.

8.4La Sectorización


De-limitación de funciones y competencias en sectores homogéneos de actividad, para precisar responsabilidades, evitar duplicidad de funciones y permitir que las decisiones y acciones gubernamentales fluyan de manera rápida y eficiente.

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