6.
LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
6.1
Formas:
Se refieren a un aspecto
parcial de su actividad, o sea la actividad de los órganos del poder Ejecutivo:
al gobierno, que es un conjunto de medios por los cuales la soberanía se
traduce en acto.
- Centralización: Los órganos se encuentran en un orden jerárquico dependiente a la administración publica, que mantiene la unidad de acción indispensable para realizar sus fines.
- Paraestatal: Distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que están a cargo de la Secretaria de Estado y Departamento administrativo y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
6.2
La Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal:
Artículo 1o.-
La presente Ley establece las bases de organización de la Administración
Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Oficina de la Presidencia de la
República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración
Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de
participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las
organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales
de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública
paraestatal.
6.3
Centralización, elementos y la relación de jerarquía, conflicto
de competencia:
Se llama centralización
administrativa al régimen que establece la subordinación unitaria, coordinada y
directa de los órganos administrativos al poder central, bajo los diferentes
puntos de vista del nombramiento, ejercicio de sus funciones y la
tutela jurídica, para
satisfacer las necesidades publicas.
Relación Jerárquica: Es el orden y grado que guarda entre si los diferentes órganos
superiores y subordinados de la administración publica, los cuales están
provistos legalmente de determinadas facultades.
La concentración de la competencia técnica, es fundamental en el
Estado moderno. Para corregir los casos de improvisación y desorganización
administrativas se ha dado paso al funcionario técnico con un conocimiento
científico de las materias que tata.
6.4 Desconcentración, y base legal:
Desconcentración administrativa a la transferencia a un órgano
inferior o agente a la administración central, de una competencia exclusiva, o
un poder de tramite, de decisión, ejercido por los órganos superiores,
disminuyendo, relativamente, la relación jerárquica y subordinación.
Estos órganos no se desligan ni distribuyen la relación
jerárquica, ni pierden su carácter de entre descentralizado, pero adquieren
facultades i poderes exclusivos que en buena parte significan una limitada y
precaria autonomía que es libertad restringida o condicionada, mas no
autonomía.
6.5 Descentralización, características, tipos:
Se crean personas morales, a las cuales se les transfiere
determinadas competencias, manteniendo su autonomía orgánica y técnica, al mismo
tiempo que se reducen sus relaciones con el poder central.
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