7.
GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL
7.1Bases
Constitucionales y antecedentes:
Articulo 122. definida por el articulo
44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del distrito federal, su
gobierno esta a cargo de los poderes federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local, en los términos de este articulo.
son autoridades locales del distrito
federal, la asamblea legislativa, el jefe de gobierno del distrito federal y el
tribunal superior de justicia.
la asamblea legislativa del distrito
federal se integrara con el numero de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta constitución y el estatuto de gobierno.
el jefe de gobierno del distrito
federal tendra a su cargo el ejecutivo y la administración publica en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre,
directa y secreta.
el tribunal superior de justicia y el
consejo de la judicatura, con los demás órganos que establezca el estatuto de
gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el distrito federal.
7.2 Su Estructura Orgánica:
Art. 39: La soberanía nacional reside
esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y
se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo, el
inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Art. 40: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de ésta ley fundamental.
Art. 40: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de ésta ley fundamental.
7.3Régimen patrimonial y financiero:
- Artículo 4o.- El Patrimonio del Distrito Federal se compone de:
Bienes de Dominio Público, y
II. Bienes de Dominio Privado. Artículo
5o.- A falta de disposición expresa en esta Ley, serán de aplicación supletoria
los ordenamientos legales en el siguiente orden: I. El Código Civil para el
Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal,
únicamente por lo que se refiere a los actos y operaciones mencionados en esta
Ley; II. La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
La Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, y
IV. El Código Financiero del Distrito
Federal. La presente Ley se aplicará de manera supletoria a los diversos
ordenamientos jurídicos que regulen la prestación de los diversos servicios
públicos, la adquisición de bienes y la realización de obras en proyectos de
coinversión y de prestación de servicios a largo plazo en el Distrito Federal.
- Artículo 12.- Corresponde a Finanzas:
Dictar las normas de valoración de
inmuebles que integran el patrimonio del Distrito Federal, con el fin de que
estos bienes tengan valores actualizados y sea factible determinar
rentabilidades y valuaciones inmediatas, cuando sea necesario, y
II. Ejercer el procedimiento
administrativo de ejecución de créditos fiscales que deriven del incumplimiento
de obligaciones del aprovechamiento de inmuebles.
Sus atribuciones:
Artículo 8o.- Corresponde al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal:
Declarar cuando ello sea preciso que un
bien determinado forma parte del dominio público por estar comprendido en
alguna de las disposiciones de esta Ley o por haber estado bajo el control y
administración del Distrito Federal;
II. Incorporar al dominio público un bien que
forme parte del dominio privado del Distrito Federal;
III. Desincorporar bienes del dominio público en los casos en que la Ley lo permita y bienes que hayan dejado de ser útiles para fines de servicios públicos;
III. Desincorporar bienes del dominio público en los casos en que la Ley lo permita y bienes que hayan dejado de ser útiles para fines de servicios públicos;
IV. Expedir las disposiciones reglamentarias
de esta Ley y dictar las reglas a que deberá sujetarse la política, vigilancia
y aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como las que
correspondan a las concesiones sobre servicios públicos, construcción y bienes
del dominio público o cuando éstos son destinados a proyectos de conversión y
de prestación de servicios a largo plazo;
V. Tomar, en su caso, las medidas
administrativas y ejercer las acciones judiciales encaminadas a obtener,
mantener o recuperar la posesión de los inmuebles del Distrito Federal, así
como procurar la remoción de cualquier obstáculo creado natural o
artificialmente que impidan su adecuado uso o destino. Las facultades que esta
fracción señala se ejercerán por conducto de la Oficialía, Desarrollo Urbano y
Delegaciones en los términos de esta Ley, sin perjuicio del ejercicio directo
por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
VI. Designar al representante inmobiliario del
Distrito Federal, y
VII. En general, dictar las
disposiciones que demande el cumplimiento de esta Ley o de las demás a que
estén sometidos los bienes de dominio público. Artículo 9o.- Corresponde a la
Oficialía: I. Adquirir, aprovechar, destinar, custodiar y recuperar los bienes
que integran el patrimonio del Distrito Federal; II. Determinar y llevar a cabo
los actos preventivos y correctivos necesarios para evitar que personas físicas
y morales obtengan provecho de los bienes pertenecientes al Distrito Federal,
sin que se satisfagan los requisitos establecidos en esta u otras leyes;
Articulo 4 CENTRO DE DOCUMENTACION
III. Emitir y difundir las bases de
simplificación administrativa en todo lo relacionado con la enajenación de
bienes que integran el patrimonio del Distrito Federal, sin perjuicio de lo que
al efecto contemplen otras disposiciones aplicables, a efecto de que las
Dependencias y Entidades que intervengan en estas acciones, tramiten y
formalicen estas operaciones en forma expedita;
IV. Establecer trámites administrativos
expeditos que conforme a lo señalado por esta Ley, deban llevar a cabo los
particulares cuando realicen cualquier operación relacionada con bienes
propiedad del patrimonio del Distrito Federal;
V. Otorgar, asignar y, en su caso,
revocar los permisos a que se refiere esta Ley para el uso, aprovechamiento o
explotación de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Distrito
Federal;
VI. Dictar las normas y establecer las
directrices aplicables para que conforme a los programas a que se refiere esta
Ley, intervengan en representación del Distrito Federal, en las operaciones de
compraventa, donación, afectación, permuta y cualesquiera otras operaciones
inmobiliarias por las que el Distrito Federal adquiera o enajene la propiedad,
el dominio o cualquier derecho real sobre inmuebles, así como participar en la
adquisición, control, administración, enajenación, permuta, inspección o
vigilancia de los referidos inmuebles del Distrito Federal, y en su caso
celebrar los contratos relativos para su uso, aprovechamiento y explotación en
los términos previstos en esta Ley;
VII. Autorizar y revisar las operaciones
inmobiliarias que realicen las Entidades, sobre bienes del dominio público,
cuando se trate de enajenaciones, previa declaratoria de des incorporación dictada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y
VIII. Participar, en su caso, en la elaboración
de proyectos de acuerdos o convenios de coordinación o concentración, con otras
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con los
Gobiernos de los Estados, Municipios y con las personas físicas o morales, para
conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones que
en materia inmobiliaria están a su cargo.
7.4Los Servicios Públicos:
Un servidor público es una persona que
brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que
realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más allá del
salario que pueda percibir el sujeto por estetrabajo).
Los servidores públicos, por lo
general, prestan servicios al Estado. Las instituciones estatales (como
hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad) son las encargadas de hacer llegar
el servicio público a toda la comunidad.
El servidor público suele administrar
recursos que son estatales y, por lo tanto, pertenecen a la sociedad.
Cuando una persona con un puesto de esta naturaleza comete delitos tales como
la malversación de fondos o incurre en la corrupción de alguna forma, atenta
contra la riqueza de la comunidad.
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