semana 4

4.              FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

4.1  La Constitución:

Es la fuente por excelencia de Derecho, en cuanto que determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos, los derechos y deberes de los ciudadanos.

4.2  La ley. Características y Principios:

Leyes Federales y Locales: Tales ordenamientos legales representan la fuente formal  por la excelencia del derecho administrativo, toda vez que la función administrativa de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios se realizan bajo un orden jurídico, sometida al llamado principio de legalidad, que consiste en que las dependencias y organismos que la integran solo pueden hacer lo que la ley le permite..
Principios:
  1. La generalidad: quiere decir que la ley debe aplicarse para todos aquellos supuestos, personas o cosas que se encuentran comprendidos dentro de su propia hipótesis.
  2. La obligatoriedad: se trata del deber que tienen todas las personas físicas y morales en su calidad de gobernados y gobernantes para atacar a la ley, conforme a lo que debe hacerse, ejecutarse, cumplirse o abstenerse.
  3. La impersonalidad: Ello se refiere a que toda ley no debe concretarse a la persona específica, porque no debe estar enfocada a un caso en concreto y determinado.
  4. La inoperatividad: es decir, esto significa que las leyes son impuestas a quien se dirigen o quedan englobados dentro de su contenido, de aquí deriva el carácter esencialmente coactivo de la misma.
  5. La permanencia: la ley debe aplicarse durante todo el tiempo que se encuentre en vigor, esto es, hasta que ella sea abrogada o derogada.
  6. La irretroactividad de la ley: significa que por regla general no debe aplicarse u obrar sobre el pasado, sobre en perjuicio de persona alguna; asi las cosas, en el derecho administrativo, si puede aplicarse en forma retroactiva pero en veneficio de las personas a quien se dirige.

4.3  El reglamento, función, naturaleza jurídica y clasificación:

1-Reglamentos Ejecutivos: Son aquellos que se expiden de conformidad con la fracción I del articulo de 89 de la constitución política Federal, y tienen como finalidad ejecutar, hacer cumplir y explicar los alcances de las leyes que emite el Congreso de la Unión.
2.-Reglamentos autónomos gobernativos y de policía: Se trata de aquellas disposiciones creadoras de situaciones jurídicas generales que se emiten directamente por el Ejecutivo sin estar subordinadas a una ley, ya que su apoyo se encuentra sustentado en el mandato constitucional, que elimina el requisito formal para su expedición.
3- Los reglamentos interiores de la administración publica: Dentro de ellos encontramos los de carácter orgánico y los disciplinarios de la misma, derivados de las leyes orgánicas de la administración pública federal. Estatal y municipal.
4- Los reglamentos o decretos: Ley y delegado, que puede modificar los alcances de la ley expedida por el Congreso de la Unión.




4.4  Acuerdos y circulares, función y naturaleza Jurídica

Son disposiciones de carácter general dictadas por las dependencias y organismos de Poder Ejecutivo o cualquier otro poder, y que tienen a explicar, encausar o aclarar los mandatos de las leyes y reglamentos para una eficiente administración pública, y se emiten por los superiores jerárquicos hacia los subordinados o para el publico en general.
Se expiden con propósitos meramente administrativos, dirigidas a servidores públicos, instituciones o al publico en general, para darles a conocer alguna determinación relacionada con la acción gubernamental, para uniformar, regular o establecer modalidades en gubernamental, para uniformar, regular o establecer modalidades en la marcha de la administración publico.

4.5  La Costumbre:

Es el hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie dentro de la sociedad y esta se ha dividido en convencional y jurídica.
Convencional: se encuentra formada por aquellas conductas colectivas que al no realizarse produce una represión de la sociedad a aquel que les transgrede, en otras palabras, cuando esta practica es aceptada y reconocida por un pueblo que debe respetarse de ser necesario y fundamental para su vida por los gobernantes.
Jurídica: es aquella conducta social cuya falta de observancia produce la aplicación de una sanción determinada, prescrita por una norma anteriormente establecida, o estipulada por un tribunal.

4.6  La Jurisprudencia:

Es la interpretación que hacen los tribunales competentes al aplicar la ley a los supuestos de conflicto que se someten a su conocimiento.
La interpretación de la ley que se lleva acabo en los tribunales, al resolver las controversias que se someten a su jurisdicción.


4.7  La codificación del Derecho Administrativo:


Es la sistematización y simplificación de disposiciones administrativas dispersas en un solo cuerpo legal, llamase código o ley que contenga las diversas normas materiales y procedí mentales propias de la ciencia administrativa. 

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