martes, 12 de abril de 2016

semana 6

6.          LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA


6.1 Formas:

Se refieren a un aspecto parcial de su actividad, o sea la actividad de los órganos del poder Ejecutivo: al gobierno, que es un conjunto de medios por los cuales la soberanía se traduce en acto.

  •   Centralización: Los órganos se encuentran en un orden jerárquico dependiente a la administración publica, que mantiene la unidad de acción indispensable para realizar sus fines.
  • Paraestatal: Distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que están a  cargo de la Secretaria de Estado y Departamento administrativo y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

6.2 La  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.



6.3 Centralización, elementos y la relación de jerarquía, conflicto de competencia:

Se llama centralización administrativa al régimen que establece la subordinación unitaria, coordinada y directa de los órganos administrativos al poder central, bajo los diferentes puntos de vista del nombramiento, ejercicio de sus funciones y la
tutela jurídica, para satisfacer las necesidades publicas.
Relación JerárquicaEs el orden y grado que guarda entre si los diferentes órganos superiores y subordinados de la administración publica, los cuales están provistos legalmente de determinadas facultades.
La concentración de la competencia técnica, es fundamental en el Estado moderno. Para corregir los casos de improvisación y desorganización administrativas se ha dado paso al funcionario técnico con un conocimiento científico de las materias que tata.

6.4 Desconcentración, y base legal:

Desconcentración administrativa a la transferencia a un órgano inferior o agente a la administración central, de una competencia exclusiva, o un poder de tramite, de decisión, ejercido por los órganos superiores, disminuyendo, relativamente, la relación jerárquica y subordinación.
Estos órganos no se desligan ni distribuyen la relación jerárquica, ni pierden su carácter de entre descentralizado, pero adquieren facultades i poderes exclusivos que en buena parte significan una limitada y precaria autonomía que es libertad restringida o condicionada, mas no autonomía.

6.5 Descentralización, características, tipos:



Se crean personas morales, a las cuales se les transfiere determinadas competencias, manteniendo su autonomía orgánica y técnica, al mismo tiempo que se reducen sus relaciones con el poder central.                                                

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