8. LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO FEDERAL:
8.1Bases Constitucional:
8.2Entidades Paraestatales:
Que la Ley
Federal de las Entidades Para estatales prevé en su artículo 12 que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar anualmente en el
Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales
que formen parte de la Administración Pública Federal;
Que el
artículo 3, párrafo tercero, de la mencionada Ley dispone que las empresas
productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas
subsidiarias, la Procuradora Agraria, la Procuradora Federal del Consumidor,
la Agencia de Noticias del Estado Mexicano y el Sistema Público de
Radiodifusión del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la
naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia de dicho
ordenamiento;
Que en
atención a lo señalado, en años anteriores se determinó que la relación de
entidades paraestatales sólo incluyera aquellas entidades paraestatales
que estaban sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,
excluyendo a los organismos descentralizados señalados en el considerando anterior,
a pesar de que también conforman el sector paraestatal federal;
Que en
términos del artículo 25 de la Constitución, las empresas productivas del
Estado Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad son de
propiedad exclusiva del Gobierno Federal, por lo que son un componente
importante del sector paraestatal mexicano, si bien están sujetas a un régimen
jurídico especial previsto tanto a nivel constitucional como legal;
Que la
recientemente aprobada Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública tiene como uno de sus objetivos la creación de una cultura de
transparencia y apertura gubernamental, destacando la necesidad de
establecer políticas de transparencia proactiva, por lo que prevé, entre otras
cuestiones, que la información que se publique como resultado de las
políticas de transparencia proactiva deberá permitir la generación de
conocimiento público útil;
Que por otra
parte, es importante reflejar la composición del sector paraestatal del
Gobierno Federal, diferenciando aquellos procesos de desincorporación de
entidades paraestatales, por lo que se ha optado por agruparlos en un
apartado específico para su fácil identificación, y
Que los
efectos de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública
Federal son declarativos y no constitutivos, por lo que el hecho de que se
encuentren enumeradas en este instrumento no establece su regulación, ni
prejuzga respecto de los ordenamientos jurídicos que les son aplicables.
8.2Los organismos descentralizados:
Un organismo descentralizado, por lo tanto, es aquel
que no depende jerárquicamente del gobierno central
y que tiene ciertas competencias y facultades autónomas, aunque funcione bajo
la órbita estatal. Dicho organismo puede haber sido creado por un decreto del Poder
Ejecutivo o por iniciativa del Congreso, funcionando incluso, aunque
no en todos los casos, con recursos públicos derivados directamente por la
administración central.
8.3Los Fideicomisos Públicos:
Los
fideicomisos públicos que se establezcan por la administración Pública Federal,
que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas
de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al
Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se
consideren entidades paraestatales conforme a los dispuestos de la Ley Orgánica
de la Administración Publica Federal.
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